JUDICIALES

Per Saltum a la Corte: El gobierno desafía a los jueces en la apelación del fallo laboral

Per Saltum a la Corte: El gobierno desafía a los jueces en la apelación del fallo laboral

Por Néstor Espósito -

El gobierno de Javier Milei le declaró tácitamente la guerra a los jueces que fallen en contra de sus intereses. El viernes, a última hora, apeló el fallo que declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral adoptada de facto por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 con un argumento propio de lo que el presidente define como «la casta». Según el escrito, de 27 páginas, el decreto es una decisión política no judiciable.

La apelación embiste contra la jueza Liliana Rodríguez Fernández, quien dispuso –ante un planteo de la CGT– la invalidez de los artículos 73 (que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical); 79 (que establece reglas para la negociación colectiva); 86 (que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales); 87, 88 y 97 (que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos).

«La afectación que sufre la actora (la CGT) con tales modificaciones es indiscutible. De la vigencia inmediata del decreto de necesidad y urgencia derivaría tanto un impacto económico como una modificación en el ámbito de conductas regladas para sus funciones propias», sostiene la resolución de la magistrada.

El gobierno la acusó de haber dictado ese fallo «prescindiendo de la realidad imperante que actualmente transita nuestra Nación, de la cual no resulta ajeno el Poder Judicial».

La apelación fue firmada por Jorgelina Sonzogno, en representación de la Secretaría de Trabajo. La abogada estatal está muy activa por estos días, respondiendo acciones de amparo de toda laya contra el DNU e, incluso, pidiendo –en otro expediente– a la Corte Suprema que aplique el per saltum para reponer las medidas en materia laboral del DNU.

Es allí, en la Corte, donde el gobierno parece tener apostado todo a un pleno. Ante el complejo escenario de la negociación política, el máximo tribunal podría darle un espaldarazo de legalidad a las medidas que, especialmente en el fuero laboral, vienen cosechando reveses, uno tras otro. La Corte rechazó hacerse cargo del tema durante el receso veraniego en Tribunales. Ante una presentación de la provincia de La Rioja contra el DNU, anunció que «estudiaría las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la feria del mes de enero». Es decir que el próximo jueves ya estará en condiciones de dedicarse al DNU.

El expediente de la CGT fue apelado ante la Cámara Laboral, es decir una instancia judicial, previa a la Corte. No obstante, el gobierno ya golpeó la puerta del cuarto piso del Palacio de Tribunales, sede del máximo tribunal.

En la causa caratulada «Federación Única de Viajantes de la Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional–PEN s/Acción de Amparo, Expediente CNT N° 11/2024», ante una cautelar adversa a sus intereses, pidió el salto de instancia con (vaya paradoja) un argumento político en cuya entrelínea se adivina un apriete: «En el último proceso eleccionario nacional para el cargo de presidente y vicepresidente se debatieron varios temas. Entre ellos, quizás el principal, fue el rol del Estado. La fuerza política que triunfó en las elecciones expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios».

El gobierno parece decirle a la Corte que sus decisiones cuentan con el respaldo del 56% de los votos del balotaje. Acaso por ingenuidad, Milei desconozca que la falta de legitimidad (incluso de origen) y apoyo popular no les mueve un pelo a ninguno de los integrantes del alto tribunal.

La apelación contra el fallo de fondo que invalidó seis artículos del DNU advierte, en esa misma línea de presión sutil: «Resulta necesario exponer cuáles son los riesgos de encontrarnos con un Poder Judicial que desatienda las necesidades impostergables que hoy tiene la República Argentina. (…) La indiferencia al entendimiento de la situación y la anteposición de intereses particulares por sobre los de la Nación, pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común».

Para el gobierno, «no se encuentra en discusión que la necesidad y urgencia constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable».

«La doctrina de las llamadas cuestiones políticas no justiciables alude a una categoría de actos o decisiones que por su propia naturaleza quedan fuera de la revisión judicial. Ello es así porque el carácter de esos actos es ajeno a la función jurisdiccional y su dilucidación se atribuye exclusivamente a los poderes políticos: Legislativo y Ejecutivo».

En el mismo párrafo en el que sostiene que el Poder Judicial no debe intervenir en el control del DNU, el gobierno afirma que tampoco está en condiciones de esperar los tiempos parlamentarios para la sanción de las leyes. Y se lo avisa al propio Poder Judicial.

«Es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes».

La apelación es, en definitiva, una tácita reivindicación de la suma del poder público.

De hecho, el texto parece desconocer el fallo que apela y relega a un segundo plano la revisión legislativa. «El DNU 70/23 ha sido sometido al control del Poder Legislativo y a la fecha no ha sido ni rechazado ni aprobado, es decir que se encuentra plenamente vigente».

En ese contexto, el gobierno invocó una supuesta «gravedad institucional» en la decisión de la jueza Rodríguez Fernández y sutilmente le advirtió que quedará expuesta al escrutinio de la opinión publicada:

«La trascendencia de la presente causa es innegable. Es de público y notorio conocimiento que la opinión pública está interesada en todas las causas vinculadas por la validez del DNU N° 70/23.

Cada movimiento registrado en estas causas judiciales a los pocos minutos es replicado por todos los principales sitios de noticias, nacionales y locales, y en las redes sociales. Esta trascendencia está vinculada, a su vez, con la gravedad institucional generada por la sentencia recurrida toda vez que desconoce el ejercicio de facultades regulares del Poder Ejecutivo Nacional, se entromete en cuestiones políticas no justiciables, afecta el principio de división de poderes y el principio de congruencia, constituyéndose en acto procesal nulo de nulidad absoluta por la arbitrariedad con la que fue emitido»

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